Da 8 Presupuestos 2013 Extremadura

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D.A. 8ª. Anticipo de la fecha de abono de las pagas extraordinarias al personal del sector público autonómico durante los años 2013 a 2015.

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Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la presente ley, relativo a la fecha de devengo de la paga extraordinaria, durante los tres próximos ejercicios presupuestarios, las Administraciones Públicas y demás organismos y entes del sector público autonómico podrán anticipar al personal que haya visto minoradas sus retribuciones por la supresión de la paga extraordinaria contenida en el Real Decretoley20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como en el Decretoley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado, el abono de las pagas extraordinarias que se prevean devengar los meses de junio y diciembre, a los primeros días de los meses de enero y julio, respectivamente, siempre que la situación económica y presupuestaria de la entidad lo permita.

Dos. El adelanto del abono de las pagas extraordinarias se extenderá tanto al personal fijo como al temporal, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista al menos durante los seis meses siguientes. En el caso de que la duración prevista sea menor, se adelantará la parte proporcional correspondiente.

Tres. En el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, se practicará la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, devolución de la cuantía percibida en exceso.