Da 8 Presupuestos 2015 Extremadura
D.A. 8ª. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2015.
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1. La Comunidad Autónoma complementará las subvenciones estatales a las primas de pólizas de seguros agrarios combinados, mediante el régimen especial de subvenciones establecido en esta disposición y el decreto aprobado por la Junta de Extremadura que lo complemente y desarrolle, al amparo de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas a dichas pólizas de seguros contratadas desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, de líneas de aseguramiento que hubieran finalizado durante el año 2014, se subvencionarán de conformidad lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.
3. Las ayudas a las referidas pólizas de seguros de líneas de aseguramiento que continúen vigentes en el año 2015, se regirán por el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE Serie L n.º 193 de 1 de julio de 2014).
Las pólizas de seguros agrarios a que se refiere el párrafo anterior se considerarán actividades incentivadas por el régimen de ayudas objeto de esta disposición.
4. La subvención consistirá en un porcentaje del importe correspondiente a la subvención estatal que figure en el recibo de pago de la prima que resultare tras la comprobación que realiza la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA. (AGROSEGURO), pudiendo establecerse umbrales mínimos y máximos subvencionables, con respeto en todo caso de los límites máximos establecidos por el reglamento de exención aplicable de la Unión Europea.
La orden de convocatoria concretará el porcentaje de subvención.
5. AGROSEGURO facilitará los datos correspondientes de las solicitudes de los interesados que se pregrabarán mediante la aplicación ARADO, las certificaciones justificantes de la actividad subvencionable y sus incidencias posteriores, la información sobre indemnizaciones por siniestros percibidas por seguros agrarios combinados en Extremadura y la certificación de la contratación de los seguros agrarios requerida por otros regímenes de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control de las subvenciones.
Las actividades subvencionables, realizadas dentro del ejercicio presupuestario con posterioridad a los plazos máximos establecidos en el decreto de desarrollo de esta disposición, se subvencionarán con cargo al crédito presupuestario del ejercicio siguiente, con respeto del principio de legalidad, con la condición de existencia de crédito presupuestario y salvaguarda del principio de estabilidad presupuestaria.
