Da 8 Presupuestos 2016 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta Ley en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales para 2017 - Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2017.
D.A. 8ª. Complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
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Copiloto jurídico
1. En el año 2016 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 225 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de política social, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2016 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.
4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
