Da 8 Presupuestos 2016 THB
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»D.A. 8ª.-Modificación de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.
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Con efectos del 1 de enero de 2016, se añade un apartado 3 al artículo 53 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, que quedará redactado en los siguientes términos:
«3. Todas las operaciones de crédito que suscriban las Corporaciones Locales así como la concesión de avales u otra clase de garantías públicas están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.
Las condiciones que deben cumplir las operaciones se establecerán por Orden Foral del titular del Departamento competente en materia de tutela financiera.».
