Da 8 Presupuestos 2020 Cantabria

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D.A. 8ª. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria

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En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al beneficiario la subvención concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.

Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se podrá anticipar sin necesidad de justificación previa ni de constitución de garantías las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria en materia de Casas de Cantabria cuando su importe no supere los 3.000 euros. Igualmente, se podrá anticipar el pago del 75% de las subvenciones cuyo importe sea igual o superior a los 3.000 euros sin que se requieran garantías ni justificación previa. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el 25% restante.