Da 8 Presupuestos 2020 Galicia

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D.A. 8ª. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal

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Uno. Las retribuciones del personal del sector público recogidas en el anexo de personal para el año 2020 serán objeto de adecuación a lo previsto en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal, como máximo en el mes siguiente, a contar desde la notificación de la autorización estatal que la faculte para implantarlos.

Dos. Para la aplicación del artículo 12 de la presente ley, la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites máximos y restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.