Da 8 Presupuestos 2024 de Aragón
D.A. 8ª.- Gestión de los créditos de la Sección 30.
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1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.
2. A los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se fija excepcionalmente sobre el límite de gasto no financiero, con exclusión de los créditos que dan cobertura al Next Generation EU durante el ejercicio presupuestario, una dotación de 40.000.000 euros en el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.
3. El importe del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.
4. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
