Da 8 Presupuestos 2024 Canarias

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D.A. 8ª. Anticipos reintegrables al personal.

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El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades. En todo caso, el importe del anticipo tendrá el límite máximo de 7.500 euros.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes dictará las condiciones a las que habrá de ajustarse el reconocimiento de aquel.

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.