Da 8 Presupuestos General...e Canarias

Da 8 Presupuestos Generales 2025 de Canarias

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D.A. 8ª. Complemento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

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1. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, el personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como, en su caso, a los regímenes especiales del mutualismo administrativo, tendrá derecho a percibir, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social, permita alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que le correspondan en el mes en que se cause la situación protegida.

2. En el caso del personal del Servicio Canario de la Salud, para el cálculo del complemento retributivo a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido, en concepto de complemento de atención continuada, en los seis meses anteriores a aquel en que se cause la situación protegida, en cuantía proporcional a dicho periodo. No obstante, en el caso del personal facultativo de atención especializada y el personal laboral residente en formación, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido, en dicho concepto, en los tres meses anteriores a aquel en que se cause la situación protegida, en cuantía proporcional a dicho periodo.

En el supuesto de que se concatenaran las situaciones protegidas a las que se refiere la presente disposición adicional, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido, en concepto de complemento de atención continuada, conforme a las reglas descritas en el párrafo anterior, aunque tomando como referencia para el cómputo de los meses la primera de las situaciones causadas.

Las ausencias del personal del Servicio Canario de la Salud por enfermedad deberán acreditarse desde el primer día, a través del parte médico de baja expedido por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.

En el ámbito del Servicio Canario de Salud, quedan sin efecto los días de ausencia justificada por enfermedad sin declaración de incapacidad temporal que se hayan establecido por acuerdo, pacto, convenio, norma o resolución administrativa.