Da 8 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.A. 8ª. Desarrollo de las letras b) y c) del artículo 43.2, en relación con el artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por lo que respecta a determinado complemento retributivo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, y en el marco de lo que establecen las letras b) y c) del artículo 43.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se reconoce el complemento específico especial por servicios en Formentera a favor del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears que preste servicios en los centros y las instituciones sanitarias ubicadas en la isla de Formentera, dadas sus particularidades territoriales y poblacionales, con efectos a partir del ejercicio de 2017.
2. Asimismo, las cuantías abonadas desde el 1 de enero de 2007 por los conceptos a que se refiere el apartado anterior tienen validez hasta la entrada en vigor de la presente ley.
3. De manera excepcional se habilita a la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para negociar el establecimiento o la modificación del mencionado complemento salarial para el personal estatutario de gestión y servicios de Formentera, con efectos a partir de la vigencia de la presente ley, para el ejercicio presupuestario de 2017 y, en su caso, para ejercicios sucesivos.
4. Los efectos económicos de los acuerdos que se adopten después de la negociación correspondiente no podrán exceder de la cuantía máxima que, en cómputo conjunto anual, hayan representado los créditos presupuestarios del capítulo 1 del presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears para el año 2016, que se hayan destinado a satisfacer los complementos salariales a los que se refieren los apartados 1 y 2 de esta disposición, sin perjuicio de la variación de dicha cuantía máxima para el año 2017 que resulte de lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley.
