D.A. 8ª. Adecuación al procedimiento electrónico para la presentación de la documentación requerida a las personas interesadas y para la comunicación entre estas y la administración educativa
D.A. 8ª. Adecuación al procedimiento electrónico para la presentación de la documentación requerida a las personas interesadas y para la comunicación entre estas y la administración educativa
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Copiloto jurídico
1. La forma de presentación de la documentación acreditativa establecida en esta orden será sustituida por un proceso electrónico, de acuerdo con las resoluciones que se dicten al efecto para cada curso escolar. Además, se garantizará el acceso al procedimiento para aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica.
2. También se establecerá el sistema para la comunicación telemática e individualizada entre las personas interesadas que lo soliciten y la administración educativa (información, consultas, resultados provisionales y definitivos de la admisión o cualquier otro tipo de comunicación).
3. La persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes dictará las resoluciones que procedan para el avance hacia un proceso completamente electrónico conforme a lo establecido en la normativa aplicable en materia de administración electrónica.
Así mismo, en estas resoluciones se indicará aquella información que se acreditará de oficio por parte de la administración educativa o, si es procedente, por parte de los órganos competentes en la materia, siempre que las personas interesadas hayan autorizado o, en su caso, no se opongan expresamente a la consulta. La consulta y acreditación de oficio, en este caso, se podrá obtener de forma previa al proceso de admisión según las instrucciones que se determinen por la dirección general competente en materia de centros docentes.
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por ORDEN 14/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/2550]
(GV de 25-03-2022) en vigor desde 26-03-2022
