Da 8 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
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»D.A. 8ª. Desarrollo, interpretación y aplicación
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1. Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para el desarrollo de lo que dispone el presente decreto.
2. Se faculta a los órganos superiores y directivos de la conselleria competente en materia de educación para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente decreto y en su posterior desarrollo.
