Da 8 Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
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»D.A. 8ª. Acceso al territorio a los niños y niñas solicitantes de asilo.
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Las autoridades competentes garantizarán a los niños y niñas en necesidad de protección internacional el acceso al territorio y a un procedimiento de asilo con independencia de su nacionalidad y de su forma de entrada en España, en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria.
