Da 8 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales
D.A. 8ª. Aplicación temporal en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las bonificaciones potestativas y de la exención contemplada en el artículo 83.1. b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
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(DEROGADO)
1. Las bonificaciones potestativas previstas para el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2004.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de esta Ley, la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sólo será de aplicación a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003.
Si la actividad se hubiera iniciado en el período impositivo 2002, el coeficiente de ponderación aplicable en el año 2003 será el menor de los previstos en el cuadro que se recoge en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 09-03-2004) en vigor desde 10-03-2004
