Da 8 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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Da 8 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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D.A. 8ª. Fundaciones de entidades religiosas.

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Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos con la Iglesia Católica y en los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por el Estado con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como en las normas dictadas para su aplicación, para las fundaciones propias de estas entidades, que podrán optar por el régimen fiscal establecido en los artículos 5 a 25 de esta Ley, siempre que en este último caso presenten la certificación de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, y cumplan el requisito establecido en el número 5.° del artículo 3 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 25-12-2002