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D.A. 8ª. Financiación de las revisiones de precios, excesos de medición e incidencias contractuales

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D.A. 8ª. Financiación de las revisiones de precios, excesos de medición e incidencias contractuales

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1. Para atender las obligaciones que se derivan de lo que se establece en el artículo 9.3, la conselleria competente en materia de educación, realizará en cada ejercicio presupuestario, una retención de crédito global por el importe correspondiente al 6% del total de actuaciones derivadas de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, certificadas y comunicadas por las entidades locales en el ejercicio anterior. En el supuesto de que, durante el ejercicio correspondiente, la retención de crédito realizada resultara insuficiente, se procederá a contraer otra retención por el importe que se considere necesario a la vista de los meses que restan del ejercicio, los índices de precios publicados y la información remitida por las entidades locales.

Esta retención podrá ser por un importe inferior al establecido en el párrafo anterior en el supuesto de que de los datos de ejecución de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley se desprenda que este es excesivo para atender las necesidades de financiación de las revisiones de precios, excesos de medición e incidencias contractuales que se prevean imputar al ejercicio correspondiente. En este caso, la retención a realizar se ajustará al importe necesario para atender estas necesidades, según la información de que disponga la conselleria con competencias en materia de educación, lo cual se documentará en el expediente contable de retención.

2. Lo dispuesto en esta disposición adicional, en relación con la disposición adicional quinta y el artículo 9.3, no supondrá incremento en la dotación del capítulo de gasto vinculado a la financiación de las delegaciones de competencias reguladas en este decreto ley, por lo cual los incrementos de gasto que se generen serán atendidos con la dotación existente.

Modificaciones