Da 8 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
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»D.A. 8ª.
Vigente
Los Jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias fijadas en esta Ley:
1. Por grupo de población, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia al que estuvieran adscritos.
2. Por representación, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados de los órganos unipersonales del grupo de población que les corresponda conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Las retribuciones básicas serán las previstas en esta Ley de acuerdo con su categoría.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª) por Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecucion en la Union Europea de resoluciones judiciales de decomiso.
(BOE de 11-03-2010) en vigor desde 05-05-2010 - Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010