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Da 8 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base

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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Servicio de Atención a Domicilio de personas dependientes.

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Además de la financiación contenida en los artículos precedentes, de acuerdo con lo previsto por la Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra el abono íntegro del coste de la prestación del Servicio de Atención a Domicilio municipal de aquellos usuarios que lo tengan garantizado por aplicación del calendario de aplicación progresiva establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. El cálculo de dicha prestación será objeto de desarrollo reglamentario por el Consejero competente en materia de servicios sociales.