Da 8 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
Ver Indice
»D.A. 8ª. Correcciones en materia de aplicación del resultado
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los límites establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 52 y en el párrafo del apartado 1 del artículo 53 de la Norma Foral del Impuesto se calcularán sobre el importe de la base imponible previa a la aplicación de las correcciones en materia de aplicación del resultado, establecidas en el Capítulo V del Título IV de la citada Norma Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 123/2014, de 11 de noviembre, por el que se modifican varios Reglamentos tributarios.
(BI de 18-11-2014) en vigor desde 19-11-2014
