Da 8 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
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»D.A. 8ª. Tramitación electrónica de procedimientos
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Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento se tienen que tramitar obligatoriamente por medios electrónicos cuando así se establezca por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificacion del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar, y de tercera modificacion del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobacion del catalogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificacion.
(GC de 07-05-2010) en vigor desde 01-06-2010
