Da 8 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Indicadores nacionales de seguridad.
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La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias podrá, a partir de los datos que figuran en el anexo I del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, proceder a la desagregación, división e interpretación de los Indicadores Comunes de Seguridad del mismo, a los efectos del tratamiento y elaboración de los indicadores de ámbito nacional.
Modificaciones
- Artículo modificado (adicional octava) por Real Decreto 918/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulacion de la Red Ferroviaria de Interes General.
(BOE de 05-08-2010) en vigor desde 06-08-2010
