Da 8 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimon... de vivienda y suelo
Da 8 Reglamento de vivien...da y suelo

Da 8 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 8ª. Modificación del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas

Vigente

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min


El Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado quinto y sexto al artículo 9 con la siguiente redacción:

«5. La inscripción en el Registro de demanda de vivienda será preceptiva para el acceso a todas las viviendas de protección púbica de promoción pública y para aquellas de promoción privada que obtengan la calificación provisional.

6. La dirección general competente en materia de función social de la vivienda será la responsable de coordinar la gestión del Registro de demanda de vivienda entre la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, las Direcciones Territoriales y las entidades locales.»

Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 11, que quedará con la siguiente redacción.

«2. Tener una capacidad económica que no supere 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), referido a 12 pagas, con los ajustes y excepciones previstas en el artículo 14 de este decreto.»

Tres. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«Se entenderá que existe necesidad de vivienda cuando ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea titular de un derecho de propiedad en pleno dominio o derecho de usufructo o cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que la persona titular de los derechos señalados anteriormente se encuentre privada del uso y disfrute de la vivienda por haber sido asignada judicialmente como vivienda habitual de su cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial o de extinción de unidades de hecho.

2. Que una de las personas que integran la unidad de convivencia acredite una situación de discapacidad, diversidad funcional o dependencia para la cual la vivienda habitual no es accesible y no puede ser adaptada.

3. Que la persona titular de la vivienda sea mujer víctima de violencia de género y necesite cambiar de domicilio por esta circunstancia.

4. Que la persona titular de la vivienda sea víctima de trata de seres humanos o de un delito de odio y necesite cambiar de domicilio por esta circunstancia.

5. Que la vivienda resulte inadecuada por razón de superficie respecto a la unidad de convivencia atendiendo a la normativa vigente.

6. Que la vivienda no cumpla con las exigencias de funcionabilidad, calidad, habitabilidad, seguridad y accesibilidad en los términos previstos por la normativa aplicable y las deficiencias no sean subsanables.

7. Que la unidad de convivencia sea titular del derecho de realojo por actuaciones urbanísticas de iniciativa pública.

8. Que la unidad de convivencia se encuentre en circunstancias de vulnerabilidad o riesgo de exclusión que impidan el uso de la vivienda, acreditadas por acto administrativo que así lo declare o sentencia judicial.»

Cuatro. Se modifican los apartados primero y cuarto en su apartado b, del artículo 14, que quedará con la siguiente redacción:

«1. Las unidades de convivencia podrán inscribirse en el Registro de demanda de vivienda cuando el cómputo de sus ingresos no exceda de 6,5 veces el IPREM referido a 12 pagas. (…) 4. b) En 0,2 veces el IPREM por cada persona menor de edad a cargo en la unidad de convivencia, siempre que se trate de un descendiente en primer grado o de una persona en acogimiento familiar.»

Cinco. Los apartados c y d del artículo 17 apartado 3 se unifican, suprimiéndose el d, y el c queda redactado de la siguiente forma:

«c) Certificado de bienes inmuebles del Catastro o del Registro de la Propiedad de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.»

Seis. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 25. Obligatoriedad de la inscripción en el Registro de oferta.

1. El Registro de oferta de vivienda es el instrumento de difusión y publicidad de aquellas viviendas de protección pública tanto de promoción pública como de promoción privada que, habiendo obtenido la calificación definitiva, pueden ser objeto de venta, arrendamiento o cesión en cualquiera de las modalidades previstas en este decreto.

2. Deberán inscribirse en el Registro de oferta aquellas viviendas de protección pública de promoción privada que sean objeto de primera transmisión y no hayan sido adquiridas en el momento de la calificación definitiva.

La inscripción será potestativa para las segundas y posteriores transmisiones de estas viviendas.

3. Deberán inscribirse en el Registro de oferta de viviendas aquellas Viviendas de Protección pública de promoción pública para las que no se haya encontrado adjudicataria o adjudicatario en el plazo establecido al efecto en las normas particulares de cada proceso de adjudicación.»

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 36, quedando redactado de la siguiente forma:

1. El régimen de cesión de las viviendas de protección pública de promoción pública y las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat se llevará a cabo, preferentemente, mediante contrato de arrendamiento o de cesión de uso, sin perjuicio de cesiones de uso gratuitas u otras formas de explotación establecidas por razones sociales en los planes de vivienda y suelo o medidas singulares de financiación aplicables. No obstante, se exceptúa de dicha consideración aquellas viviendas del patrimonio público existentes a la entrada en vigor del Decreto 106/2021, sobre las que exista suscrito compromiso de venta.

Ocho. El artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 37. Requisitos para la adjudicación

Podrán ser adjudicatarias de una vivienda de protección pública de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat en régimen de arrendamiento las unidades de convivencia inscritas en el Registro de demanda de vivienda, cuya capacidad económica no exceda de 4,5 veces el IPREM, referido a 12 pagas.

El límite máximo de ingresos se incrementará de forma acumulada, atendiendo a la situación específica de cada unidad de convivencia de conformidad con el apartado 4 del artículo 14 del presente»

Nueve. El artículo 38 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La dirección general competente en materia de vivienda excluirá del procedimiento de adjudicación mediante resolución motivada y previa audiencia de la parte interesada, a las unidades de convivencia en las siguientes situaciones:

a) Cuando alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia hubiera transmitido por cualquier título una vivienda de promoción pública o hubiera solicitado la resolución del contrato con la Generalitat sin justa causa en los últimos 5 años.

b) Cuando alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia hubiera sido objeto de expropiación por incumplimiento de la función social o resuelto su contrato por cualquier procedimiento legal establecido al efecto y no hubieran transcurrido 5 años desde la firmeza de la resolución que lo acordara.

c) Cuando alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia hubiera realizado en anteriores viviendas actividades peligrosas, incómodas o insalubres, o actos que alteren gravemente la convivencia vecinal en los últimos 5 años.

2. La dirección general competente en materia de vivienda podrá excluir del procedimiento de adjudicación, mediante resolución motivada y previa audiencia de la parte interesada, a las unidades de convivencia que sean titulares de bienes inmuebles distintos de vivienda o de bienes muebles cuyo valor no les haga acreedores de una vivienda de promoción pública.»

Diez. El apartado 7 del artículo 48 queda redactado de la siguiente forma:

«6. En los casos en que exista una situación de emergencia habitacional, el Ayuntamiento podrá solicitar la adjudicación por urgencia, mediante resolución administrativa suscrita por el órgano municipal competente, acompañada por un informe social en que se acredite suficientemente la situación de urgente necesidad de vivienda a juicio de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA). En estos casos, podrán atenderse estas solicitudes preferentemente y con independencia de la baremación obtenida, en función de la disponibilidad y adecuación de las viviendas disponibles. en cada municipio. La adjudicación por solicitud urgente deberá aprobarse por resolución de la dirección general competente en materia de vivienda, a propuesta de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) o a través de este organismo, cuando la referida Dirección general así lo acuerde. En cualquier caso, las solicitudes urgentes deberán cumplir todos los requisitos de inscripción en el Registro de demanda. También se podrá tramitar la adjudicación a instancia de la dirección general competente en emergencia habitacional.»

Once. El apartado primero del artículo 52 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Conselleria competente en materia de vivienda, a través de las Direcciones territoriales y la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, inscribirá de oficio en el inventario todas las viviendas calificadas como protegidas tanto de promoción pública como privada. Asimismo, inscribirá en el inventario todas las viviendas de nueva promoción o rehabilitación en el momento que obtengan la calificación definitiva.»

Doce. El artículo 53 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La inscripción de las viviendas protegidas de promoción privada en el Inventario de vivienda de protección pública contendrá los datos siguientes:

a) La identidad de la persona o entidad propietaria o promotora y, en su caso, identificación fiscal.

b) Los datos de contacto de la persona o entidad propietaria

c) La modalidad de promoción y el régimen de uso y acceso a la propiedad de la vivienda.

d) Precio máximo de venta o renta.

e) El compromiso de respetar el estatuto de la persona propietaria de vivienda registrada.

f) Declaración responsable de veracidad de los datos contenidos en la solicitud.

g) Los datos identificativos de la vivienda:

1º. Dirección

2º. Datos registrales

3º. Información sobre la fecha de construcción y accesibilidad del edificio o de la vivienda

4º. Existencia de ascensor, garaje o trastero.

5º. Condiciones de adaptación para personas con diversidad funcional o discapacidad

6º. Certificación de eficiencia energética del edificio o de la vivienda, en su caso.

h) Manifestación de que dispone de la cédula de calificación definitiva.

i) Fecha de terminación del régimen de protección, determinada por su calificación definitiva.

2. El procedimiento de inscripción se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas físicas interesadas en el procedimiento de inscripción y de modificación de datos en el registro serán informadas en los términos establecidos en el artículo 7.2.»

Trece. El artículo 55queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las personas físicas o jurídicas propietarias o promotoras de una vivienda de protección pública de promoción privada comunicarán a la dirección general competente en materia de vivienda de protección pública las variaciones sobrevenidas de los datos consignados en el inventario de viviendas de protección pública para su correspondiente actualización en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la variación.

2. Los cambios de titularidad de viviendas inscritas deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes a la dirección general competente en materia de vivienda de protección pública.

3. Cuando en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección la administración detectará datos no actualizados, erróneos o falsos, los modificará de oficio y los comunicará a la persona interesada.»

Catorce. Los artículos 6 apartado 1; 15, apartado 1; 16, apartado 2; y 22, apartado 3; quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 6. Funcionamiento del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana

1. El funcionamiento del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana y su relación con las personas usuarias se realizará preferentemente a través de medios electrónicos»

«Artículo 15. De la inscripción en el Registro de demanda de vivienda

1. La persona representante de la unidad de convivencia formalizará la inscripción mediante declaración responsable, preferentemente a través de medios electrónicos, según los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Conselleria competente en materia de vivienda»

«Artículo 16. Contenido de la declaración responsable de inscripción. La declaración responsable de inscripción en el Registro de demanda de vivienda contendrá:

2. El domicilio de la persona declarante, número de teléfono de contacto y, en su caso, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.»

«Artículo 22. Vigencia y renovación de la inscripción

3. La solicitud de renovación se presentará, preferentemente por medios electrónicos, mediante declaración responsable que acredite que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la inscripción.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023