Da 8 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
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»D.A. 8ª. Jueces Decanos no electivos.
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El plazo de dos años a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento 4/1995, de 7 de junio, de los Organos de Gobierno de Tribunales, se computará desde el día siguiente a su entrada en vigor y el Decano será el Juez o Magistrado que en tal momento cuente con mejor puesto en el escalafón.
