D.A. 8ª. Terminología en relación con salud mental.
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Las alusiones en la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, a los servicios del área de enfermedad mental deberán entenderse referidas a servicios del área de trastorno mental.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por DECRETO FORAL 38/2023, de 5 de abril, de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y por el que se aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral social y sanitaria y la Cartera de servicios de políticas migratorias.
(NA de 05-05-2023) en vigor desde 06-05-2023
