Da 8 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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D.A. 8ª. Habilitación y desarrollo.

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1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social, y a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden.

2. Se habilita a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para, si fuera necesario, realizar la adaptación del modelo de convenio del Anexo IV, así como de los convenios ya suscritos, a los requisitos y contenido que exija el régimen jurídico a aplicar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023