Da 8 Servicios Sociales de Euskadi
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»D.A. 8ª. Regulación del régimen de concierto.
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El Gobierno Vasco elaborará y aprobará, en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de esta ley, un decreto que regule el régimen de concierto del Sistema Vasco de Servicios Sociales, sin perjuicio de que, desde el respeto a este marco general, cada administración proceda a la regulación específica de su acción concertada.
