Da 8 Subvenciones de Murcia
D.A. 8ª.- Ayudas del Instituto Murciano de Acción Social.
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Quedan excluidas de la presente Ley al no tener el carácter de subvención, rigiéndose por su normativa específica, las ayudas concedidas por el IMAS, o las que en el futuro puedan sustituirlas por atender a la misma finalidad, que se relacionan a continuación:
A. La Renta Básica de Inserción.
B. Las ayudas reguladas en la actualidad por las siguientes disposiciones:
- Ayudas, prestaciones y medidas para la inserción y protección social reguladas por el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, por el que se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserción y Protección Social.
- Ayudas Periódicas para Personas con Discapacidad, reguladas por Orden de 28 de diciembre de 2001 de la Consejería de Trabajo y Política Social, modificada por Orden de 2 de enero de 2003, por Orden de 20 de mayo de 2004 y por Orden de 15 de junio de 2006 de la misma Consejería.
- Ayudas Económicas para la Atención de Personas Mayores en el Medio Familiar y Comunitario, reguladas por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 2 de enero de 2003, modificadas por Orden de 15 de junio de 2006 de la misma Consejería.
- Ayudas para Programas de Inclusión para Determinados Colectivos Desfavorecidos, que son reguladas anualmente por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social.
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(MU de 12-04-2007) en vigor desde 01-01-2008
