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Da 8 Tiempo libre educativo para la infancia y la juventud

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D.A. 8ª. Establecimientos de precios públicos del Gobierno y sus entes instrumentales en materia de tiempo libre educativo

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1. El establecimiento de precios públicos por los servicios ofrecidos por el Gobierno o sus entidades instrumentales se tiene que hacer mediante un decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio que la cuantía o su actualización se pueda aprobar por orden o resolución del consejero o la consejera competente en materia de tiempo libre del Gobierno.

2. La referencia a la orden que tiene que aprobar la consejería competente en materia de tiempo libre educativo, recogida en el apartado 7 del artículo 16 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud, para el establecimiento de precios públicos del IBJOVE, se tiene que entender sin perjuicio que, por el tipo de servicio o de producto, se tenga que recurrir a un decreto del Consejo de Gobierno.