Da 8 Titulaciones profesionales de la marina mercante
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»D.A. 8ª. Prácticas en los buques de la Armada.
Vigente
Mediante orden conjunta de los Ministros de Defensa y de Fomento se podrán establecer las condiciones en las que, con sujeción a lo previsto en este real decreto, podrán realizarse en buques de la Armada las prácticas reguladas en el artículo 25 para la obtención de los títulos regulados en el capítulo II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2009 en vigor desde 02-10-2009