Da 8 Titulaciones profesionales de la marina mercante
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D.A. 8ª. Prácticas en los buques de la Armada.

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Mediante orden conjunta de los Ministros de Defensa y de Fomento se podrán establecer las condiciones en las que, con sujeción a lo previsto en este real decreto, podrán realizarse en buques de la Armada las prácticas reguladas en el artículo 25 para la obtención de los títulos regulados en el capítulo II.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2009 en vigor desde 02-10-2009