Da 8 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»D.A. 8ª.
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El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, podrá dictar por Decreto, además de aquellas disposiciones expresamente citadas en esta Ley, las que considere necesarias para la mejor ejecución, desarrollo y cumplimiento de los preceptos de la misma.
