Da 8 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
D.A. 8ª.
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1. Podrán convocarse procesos de promoción interna cruzada a los cuerpos y escalas del Subgrupo C2 que prevean la participación del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El personal laboral que acceda a la condición de personal funcionario de carrera a través de los procesos de promoción interna mantendrá su condición de personal laboral en la clase de excedencia que determine el convenio colectivo.
3. Alternativamente, dicho personal podrá tomar posesión del puesto de funcionario que le sea adjudicado a efectos puramente formales, quedando simultáneamente en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, manteniendo su situación y destino como personal laboral.
- Modificación realizada (D.A. 8ª) por LEY 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
(AR de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (D.A. 8ª) por LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(AR de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por LEY 12/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
(BOE de 04-03-1997) en vigor desde 14-01-1997
