Da 8 TR de la Ley del Pat...de Euskadi

Da 8 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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D.A .8ª.- Comunicación al Parlamento en relación con las sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades de derecho público o privado.

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El Gobierno Vasco comunicará al Parlamento Vasco la creación, adquisición, pérdida o cualquier alteración sobre el porcentaje de participación en sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y demás entidades de derecho público o privado, así como cualquier alteración en las participaciones realizadas a través de sociedades públicas y otras entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma.

Esta comunicación se remitirá en el plazo de tres meses desde la creación o alteración de la participación.