Da 8 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
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»D.A. 8ª. Régimen de las tasas u otros ingresos vinculados a servicios que se traspasen a la Comunidad Autónoma.
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Cuando otras Administraciones Públicas traspasen a esta Comunidad Autónoma competencias, funciones con ingresos vinculados a las mismas o en cuya ejecución o desarrollo se presten servicios o se realicen actividades gravadas con tasas u otro tipo de ingresos, éstos se considerarán como propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde el momento de la transferencia y su exacción se llevará a cabo conforme a las normas reguladoras de los mismos antes de aquélla y hasta su regulación expresa por una disposición de carácter regional.
