D.A. 8ª. Denominaciones institucionales con perspectiva de género
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Las referencias que se contienen en el capítulo IV del título II de esta ley al valedor del pueblo deberán entenderse referidas también, en su caso, a la valedora del pueblo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª. (se añade)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(G de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
