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Da 8 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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D.A. 8ª. Obligación de elaborar Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada.

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Los equipamientos existentes que cumplan con las características fijadas en el artículo 21 de esta Ley, en sus apartados 4.c) 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 8.º y 9.º tendrán la obligación de elaborar y presentar ante la autoridad competente, en el plazo de 5 años, su propio Estudio de Evaluación de la Movilidad Generada, incluyendo en el mismo las medidas necesarias para reducir al mínimo los costes externos del transporte asociados a dichos equipamientos.