Da 8 Uso estratégico de la contratación pública
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D.A. 8ª. Gastos menores.

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1. Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores. En todo caso, los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos establecidos en el inciso final del artículo 63.4, el tercer párrafo del artículo 335.1 y el tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requerirá justificación de la prestación correspondiente mediante la presentación ante el órgano competente de la factura o del documento equivalente, que será debidamente conformado, sin perjuicio de las normas especiales sobre pagos a justificar. Los gastos menores no requerirán ninguna tramitación procedimental adicional a estos actos de gestión presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023