Da 8 Vivienda de C. Valenciana
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Plazo máximo de duración de los procedimientos y del sentido del silencio administrativo en los procedimientos administrativos en materia de vivienda de promoción pública, sin perjuicio de los plazos establecidos en la disposición adicional quinta de esta ley.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos en materia de vivienda de promoción pública de la Generalitat recogidos en el anexo que a continuación se inserta, será el establecido en el mismo.
2. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa de los citados procedimientos producirá los efectos señalados en el citado anexo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(GV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
