Da 9 Accesibilidad de Cataluña

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D.A. 9ª. Uso del término personas con discapacidad

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1. Todas las referencias que la legislación vigente contiene a «disminuidos» o a «personas con disminución», o denominaciones análogas, deben entenderse hechas a «personas con discapacidad».

2. Las normas legales o reglamentarias que se dicten en adelante, a fin de facilitar su interpretación, aplicación y vinculación con otras normativas, deben utilizar el término personas con discapacidad para referirse a las personas que presentan déficits funcionales de carácter físico, sensorial, intelectual o mental que, al interaccionar con distintas barreras, ven limitada su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas, en congruencia con la definición que establece la letra d del artículo 3.