Da 9 Accesibilidad de Cataluña
D.A. 9ª. Uso del término personas con discapacidad
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1. Todas las referencias que la legislación vigente contiene a «disminuidos» o a «personas con disminución», o denominaciones análogas, deben entenderse hechas a «personas con discapacidad».
2. Las normas legales o reglamentarias que se dicten en adelante, a fin de facilitar su interpretación, aplicación y vinculación con otras normativas, deben utilizar el término personas con discapacidad para referirse a las personas que presentan déficits funcionales de carácter físico, sensorial, intelectual o mental que, al interaccionar con distintas barreras, ven limitada su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas, en congruencia con la definición que establece la letra d del artículo 3.
- Artículo modificado (D.A. 9ª (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
