Da 9 Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
- Esta norma cambia su denominación de "Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales" a "Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura". - Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, asi como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplia la vigencia de determinadas medidas economicas de caracter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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»D.A. 9ª. Títulos extranjeros homologados.
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Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se añade)) por Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
(BOE de 07-07-2012) en vigor desde 27-07-2012 - Artículo modificado (Articulo historico) por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación enasuntos civiles y mercantiles.
(BOE de 06-03-2012) en vigor desde 07-03-2012
