Da 9 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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D.A. 9ª. Redes de distribución que tengan incidencia en la operación del sistema.

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El operador del sistema y gestor de la red de transporte propondrá al Ministerio de Economía, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los procedimientos de operación de las redes de distribución que tengan incidencia en la operación del sistema o que tengan relación con la retribución de la actividad, de modo que se garantice la seguridad, la fiabilidad y la eficacia de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001