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Da 9 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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D.A. 9ª. Subvención al arrendamiento de viviendas en determinadas circunstancias contenidas en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

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1. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.1.e) y 7.6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, los arrendatarios de vivienda en virtud de lo dispuesto en el punto 3 del Anexo del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual aprobado por Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que hubieran entregado en pago su vivienda a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral y hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán acceder a las subvenciones a los arrendatarios de viviendas de protección oficial en las condiciones previstas en el presente Decreto Foral, y por un máximo de dos anualidades.

2. Una vez concedida la subvención, la misma se abonará con carácter trimestral, bien directamente a los inquilinos o bien a la entidad que recibió en pago la vivienda, que a estos efectos actuará como entidad colaboradora en la gestión de la subvención, previa justificación del pago de la renta y el mantenimiento de las condiciones que determinaron el reconocimiento de la subvención.