D.A. 9.ª Creación de la Red de Oficinas de asistencia en materia de registros.
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Con el fin de coordinar, racionalizar y homogeneizar la relación por medios presenciales de la ciudadanía con la Administración, las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se constituyen como unidades de servicios comunes, adscritas a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
La relación de Oficinas de asistencia en materia de registros estará publicada en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía y todas ellas formarán una Red.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 9.ª (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
