Da 9 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»D.A. 9ª. Procedimientos con silencio desestimatorio.
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1. En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de la presente ley foral, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
2. Las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, y ello sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la misma.
