D.A. 9ª. Adecuación del procedimiento al modelo de administración electrónica
D.A. 9ª. Adecuación del procedimiento al modelo de administración electrónica
La conselleria competente en materia de educación adecuará el proceso de admisión hasta completar un proceso de comunicación entre las personas interesadas y la administración de forma telemática, de acuerdo con la normativa básica estatal reguladora al efecto y su normativa de desarrollo.
No obstante, al tratarse de personas físicas, la administración educativa garantizará el acceso y adecuará el procedimiento para aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica.
Asimismo, la administración educativa podrá ampliar, en función de la actualización de las prestaciones de la plataforma interoperativa, y de acuerdo con su normativa reguladora, la consulta y acreditación de oficio por parte de los órganos competentes en la materia, de aquellas circunstancias que han sido alegadas por las personas interesadas, siempre que conste su autorización o, en su caso, la no oposición. En caso contrario, las circunstancias alegadas deberán ser acreditadas por las personas interesadas.
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se añade)) por DECRETO 21/2022, de 4 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/2423]
(DOGV de 23-03-2022) en vigor desde 24-03-2022 - Texto Original. Publicado el 18-04-2016 en vigor desde 24-03-2022