Da 9 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»D.A. 9ª. Aplicación de la Ley a los aeropuertos calificados de interés general
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El Gobierno aplicará la presente ley a los aeropuertos calificados de interés general en el momento de su entrada en vigor, en el ejercicio de las competencias que la Generalidad pueda tener en ellos y de conformidad con los criterios recogidos en la Moción 50/VIII del Parlamento de Cataluña, sobre la participación de las instituciones catalanas en la gestión de las infraestructuras aeroportuarias.
