D.A. 9ª. Régimen jurídico supletorio.
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En todo lo no previsto en esta Ley, será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 9ª (se añade)) por Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
(JA de 15-12-2011) en vigor desde 15-01-2012
