Da 9 Competencia y Organi...ón Militar

Da 9 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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D.A. 9ª

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Los artículos 60, 67, 73 y 74 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, quedarán redactados como sigue:

«Artículo 60.

También procederá la incoación del oportuno expediente gubernativo al militar profesional que hubiese sido condenado por sentencia firme en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la privación de libertad o cuando la condena fuera superior a un año de prisión, si hubiese sido cometido por imprudencia.

Artículo 67.

El expediente gubernativo se iniciará por orden de las autoridades incluidas en los artículos 20 al 22, ya obren por propia iniciativa, a propuesta de las autoridades o mandos militares que les están subordinados, o de oficio al recibir la comunicación del Tribunal sentenciador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.

Artículo 73.

Si el procedimiento se hubiese iniciado por la comunicación del Tribunal sentenciador de la condena impuesta al expedientado, el Instructor dará traslado de la misma al interesado, quien en el plazo de diez días formulará las alegaciones y propondrá las pruebas que estime oportunas. El Instructor no admitirá otra prueba que aquella que pretenda demostrar la falsedad o inexistencia de la sentencia comunicada o la falta de firmeza de la misma. Una vez practicadas las pruebas se dará de nuevo audiencia al interesado para que pueda pronunciarse sobre el expediente completo. Terminado el expediente, el Instructor lo elevará con su informe al Ministro de Defensa, que lo resolverá, previo informe de la Asesoría Jurídica General. El plazo de instrucción del expediente no podrá ser superior a seis meses.

Artículo 74.

En el supuesto del artículo anterior, al expedientado se le impondrá la sanción de separación del servicio, si la condena le hubiese sido impuesta por un delito de rebelión o cuando la pena de privación de libertad exceda de seis años o si es condenado a la pena de inhabilitación absoluta. También podrá imponerse la separación del servicio si hubiese sido condenado por delitos contra la honestidad, robo, hurto, estafa, apropiación indebida, malversación de caudales o efectos públicos, o cuando la pena de privación de libertad o inhabilitación exceda de tres años por cualquier otro delito doloso. En el supuesto de que no se le imponga la separación del servicio, el expedientado será sancionado con la suspensión de empleo durante el tiempo de la condena.»