Da 9 Coordinación de las policías locales
D.A. 9ª. Régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y capacitación policial
1. Se debe establecer por reglamento el régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública o de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears en materia de formación y capacitación policial, señalando las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente.
2. La tipificación de las faltas debe considerar los actos que comporten incumplimientos de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y evaluación y debe incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia, seguridad, uniformidad, conservación de recursos y actuación de los alumnos de la Escuela. Las sanciones disciplinarias tienen que consistir en amonestaciones y en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno o alumna.
3. Se debe aplicar, supletoria o directamente, el régimen disciplinario previsto en el título VII de esta ley a los supuestos en que los hechos se puedan considerar faltas de carácter grave no constitutivos de falta de disciplina académica.
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se añade)) por Decreto Ley 6/2021 de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
(BOIB de 10-07-2021) en vigor desde 11-07-2021 - Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 11-07-2021