Da 9 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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Da 9 Creación y regulación de la Agencia Tributaria

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D.A. 9ª. Acceso extraordinario a la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria, a la escala de gestión tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria, al cuerpo administrativo tributario y al cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria.

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1. De acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos 26 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el acceso extraordinario a la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria, a la escala de gestión tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria, al cuerpo administrativo tributario y al cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria, debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca al cuerpo superior de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a cuerpos o escalas de otras administraciones del grupo A, subgrupo A1, y sea titular de un puesto de trabajo o esté adscrito provisionalmente a la Dirección General de Tributos y Recaudación, se puede integrar en la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria de la Agencia Tributaria.

b) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca al cuerpo de gestión de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a cuerpos o escalas de otras administraciones del grupo A, subgrupo A2, y sea titular de un puesto de trabajo adscrito a la Dirección General de Tributos y Recaudación, se puede integrar en la escala de gestión tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria de la Agencia Tributaria.

c) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca al cuerpo administrativo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a cuerpos o escalas de otras administraciones del grupo C, subgrupo C1, y sea titular de un puesto de trabajo adscrito a la Dirección General de Tributos y Recaudación, se puede integrar en el cuerpo administrativo tributario de la Agencia Tributaria.

d) El personal funcionario de carrera que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, pertenezca al cuerpo auxiliar de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a cuerpos o escalas de otras administraciones del grupo C, subgrupo C2, y sea titular de un puesto de trabajo adscrito a la Dirección General de Tributos y Recaudación, se puede integrar en el cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria.

2. La ocupación con carácter definitivo de puestos base a disposición del consejero de Economía, Hacienda e Innovación con destino efectivo en la Dirección General de Tributos y Recaudación se entenderá como ocupación de puestos de trabajo adscritos a la citada dirección general al efecto de la integración prevista en el apartado 1 de esta disposición.

3. Para la efectividad de la integración será necesaria la superación del curso selectivo específico de formación que se establezca a tal efecto por resolución del presidente o la presidenta de la Agencia Tributaria.

No obstante, se podrá exonerar la necesidad de superar este curso al personal funcionario que acredite más de dos años de servicios efectivos en la Dirección General de Tributos y Recaudación. Asimismo, se podrá exonerar al personal funcionario que participe en el curso selectivo correspondiente la superación de aquellas materias respecto de las cuales se acredite la aprobación de cursos específicos de formación impartidos por universidades o entidades públicas o que formen parte de los temarios correspondientes a procedimientos selectivos ya superados.

4. El personal funcionario que, de acuerdo con las reglas establecidas en esta disposición, se integre en los cuerpos y las escalas de la Agencia Tributaria, queda, con respecto a su cuerpo o escala de origen, en la situación administrativa que corresponda.

5. El personal funcionario procedente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones que, con posterioridad a la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, acceda mediante convocatorias de provisión a puestos de trabajo de la Agencia adscritos, entre otros, a cualquiera de los cuerpos y las escalas a que se refiere la presente disposición, también se podrá integrar en estos cuerpos y escalas de conformidad con las reglas contenidas en los apartados anteriores de la presente disposición y las reglas generales establecidas en la normativa de función pública.