Da 9 Derechos y Atención al Menor
- Norma derogada desde el 30 de agosto de 2021, excepto el título III, que se mantendrá vigente a partir de dicha fecha. - Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucia.
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»D.A. 9ª. Multas.
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1. Las cantidades percibidas por la Administración de la Junta de Andalucía en conceptos de multas derivadas de la aplicación del régimen sancionador previsto en esta Ley, se destinarán a engrosar los presupuestos de gastos destinados a programas de atención al menor.
2. Las cuantías de las multas recogidas en el artícu lo 59 serán revisadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo o el indicador que lo sustituya, referido a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
